¿Qué es una notificación de traslado de residuos transfronteriza? El parlamento y el consejo europeo junto a todos los países que componen la UE, han desarrollado una serie de tramites documentales que deben realizarse antes cualquier traslado de residuos peligrosos, entre países comunitarios ó extracomunitarios. La notificación deberá hacerse siempre que estos residuos estén sujetos a notificación transfronteriza en el país de origen. La directiva europea que regula el traslado, es la 2008/98/CE, en España la trasposición de esta directiva europea es la ley 22/2011.

La notificación debe realizarse ya sea para, reutilización, valorización, eliminación ó reciclado.

Antes del traslado de residuos entre dos países se debe entregar un dossier al país de origen y país de destino, para su aprobación, por sus órganos pertinentes. Una vez que la notificación haya sido aprobada por el país de origen y destino, debe que ser aprobada por los países de tránsito. Ejemplo: Imaginemos que queremos mandar residuos sujetos a notificación, vía terrestre a Bélgica desde España, el país de transito es Francia, por lo tanto, Francia, como país tercero debe dar su consentimiento.

¿En qué consiste la notificación de residuos transfronteriza? Principalmente son dos documentos.

Anexo 1A: Autorización de exportación de residuos peligrosos, es la autorización aprobada por los gobiernos implicados.

Anexo2B: Notificación de movimiento de residuos peligrosos. Es el documento que debe acompañar los residuos cuando se realiza la expedición o exportación, es el sustituto del anexo VII.

¿A quien debo de entregar el dossier para su aprobación?

Cada país tiene su propia agencia ó ministerio, MITECO en España, dependerá del grado de centralización del país. Hay países cuyas notificaciones se llevan desde un mismo punto, como Francia PNTTD y hay otros que tendrán varios órganos encargados de la aprobación de envíos trasfronterizos distribuidos regionalmente.

¿Cuáles son los apartados de un dossier de residuos de traslados transfronterizos?

  •  Itinerario
  • Prueba de que el transportista está registrado para transportar residuos
  • Si los residuos están destinados a valorización: método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización
  • Si los residuos están destinados a valorización: la cantidad del material valorizado en relación con los residuos no valorizables
  • Si los residuos están destinados a valorización: el valor estimado del material valorizado
  • Si los residuos están destinados a valorización: el coste de la valorización y el coste de eliminación de la fracción no valorizable
  • Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros
  • Prueba de que se ha celebrado un contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos, que sea efectivo en el momento de la notificación, tal como se establece en el artículo 4, punto 4, y en el artículo 5
  • Una copia o prueba del contrato entre el productor inicial, el nuevo productor o el recogedor y el agente o el negociante, cuando el agente o el negociante actúen como notificantes
  • Prueba de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente, que sea efectivo en el momento de la notificación o, si la autoridad competente que aprueba la fianza o el seguro equivalente lo autoriza, como muy tarde cuando el traslado tenga lugar, tal como se establece en el artículo 4, punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6
  • Certificación por el notificante de que la información es completa y correcta hasta donde alcanza su conocimiento
  • Cálculo del aval atendiendo a la fórmula: 1,4 x Q x (Ct+CEV+(CAX90)) =

CT: Coste del transporte para cada tonelada

CEV: Coste de la eliminación o de la valoración por tn.

CA: Coste del almacenaje por día y por tn.

Q: Cantidad transportada en tn. que se quieren tener activas.